sábado, 27 de noviembre de 2010

El STJ se declararía competente para analizar la demanda de intendentes que aspiran a un tercer mandato

Un primer paso favorable habrían obtenido los intendentes urribarristas en su demanda contra los artículos de la Constitución provincial que les impide disputar, en 2011, un tercer mandato; El Superior Tribunal de Justicia (STJ), se habría declarado competente para entender en el caso planteado, y correría vista a la Fiscalía de Estado para que responda la demanda contra los artículos 234 y 291 de la Carta Magna reformada; La Convención se habría excedido en sus atribuciones, según los presidentes municipales, al regular la reelección de intendentes; Además, arguyen que se dictó “un traje a medida legal” que los perjudicó con prohibiciones que no afectan a los ex gobernadores Moine, Montiel y Busti. En términos procesales, cuando surgen dudas del Alto Tribunal respecto de admitir una demanda, se corre vista al Ministerio Público Fiscal para que fije postura al respecto. En este caso, este paso se habría obviado con lo que el STJ tomaría cartas en el asunto que es clave para el proyecto político de reelección del gobernador Sergio Urribarri.
Es que los actores son trece intendentes, que van por su segundo mandato en ciudades importantes como Concepción del Uruguay, Nogoyá, Diamante, Chajarí, por ejemplo. La posibilidad de disputar una tercera gestión –lo que la Carta Magna reformada les impide- los constituiría en motores clave para optimizar las chances electorales del oficialismo en 2011.
En los próximos días, el STJ notificará de la acción a la Fiscalía de Estado que debe responder ya que el demandado es el gobierno de Entre Ríos. El organismo a cargo de Julio Rodríguez Signes tendrá un plazo de 15 días para contestar y luego, sí, el STJ estaría en condiciones de dictar sentencia lo que podría quedar para el año próximo en virtud de la proximidad de la feria judicial, a fines de diciembre.
Faustino Schiavoni, intendente de Nogoyá; Juan Carlos Darrichón, de Diamante; César Garcilazo, de Victoria; Hugo Marsó, de Colón; Marcelo Bisogni, de Concepción del Uruguay; Osvaldo Viano, de Feliciano; Juan Javier García, de Chajarí; Juan Carlos Brambilla, de Crespo; Sergio Schmunk, de Viale; Ángelo Vázquez, de San Benito; Daniel Kramer, de Ramírez; Víctor Hugo Vilhem, de San Salvador; y Luis Alberto Schaaf, de Rosario del Tala, son los actores en este proceso para el cual contaron con el patrocinio de los abogados Nelson Schlotahuer y Héctor Marchese.
El escrito de la demanda, de 13 páginas, formaliza la acción de inconstitucionalidad de los artículos 234, cuarto párrafo (que prevé la reelección por un período consecutivo y luego sólo en períodos alternados); y el 291, cláusula transitoria que considera al actual mandato como el segundo, impidiendo disputar un tercer mandato en 2011.
En el texto se argumenta que “se han verificado violaciones al ejercicio del poder constituyente derivado, al principio de igualdad ante la ley, la violación al principio de razonabilidad y a un indebido avance por sobre el principio de autonomía municipal”.
Los abogados fundamentan el porqué entienden que hubo “exceso en el ejercicio del poder constituyente” al momento de regular la reelección de los intendentes en el marco de la reforma de la Carta Magna provincial.
Se remarca “la obligación (de los constituyentes) de respetar los límites que les demarca la norma declarativa de la necesidad de la reforma” y se pone de relieve, entre otros argumentos, el que surge de la lectura del artículo 274 de la Constitución entrerriana que establece que “la Convención no podrá comprender en la reforma otros puntos que los especificados en la ley de convocatoria”.

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