Se inspeccionaron domicilios particulares previa solicitud de orden de allanamiento, y complejos de bungalow, donde se tenían datos de que allí se comercializaban aves o de que eran capturadas, encontrándose Boyeros, pepiteros de collar, corbatitas, cardenales comunes, urracas, fruteros imperiales, reinamoras, jilgueros, y cardenales amarillos, este ultimo en peligro de extinción a nivel nacional, y declarado monumento natural provincial, se realizaron un total de cinco operativos en distintas zonas de Colon y Concepción del Uruguay, en donde la mayoría de los casos las aves eran capturadas para su comercialización.
La Ley provincial de caza Nº 4841 prohíbe la tenencia, comercio, y captura de todas las especies de aves consideradas autóctonas, es decir que se las puede encontrar en cualquier ambiente natural de la provincia. Por lo cual tras encontrar algunos de estos hechos la forma de proceder consiste en el labrado de actas, decomiso de las artes de caza (tramperas) y de las aves y la liberación de las mismas en el caso de que se encuentren en condiciones, y cuya distribución geográfica coincida con nuestra provincia, caso contrario se define con los organismos competentes de otras provincias para decidir el destino final de las mismas, ya que el echo de liberar una especie que no se encuentra en nuestra provincia tiene pocas posibilidades de sobrevivir y según la especie puede perjudicar a las de la zona.
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