SAN SALVADOR.- El Ejecutivo Municipal dictó la resolución por medio de la cual procede a vetar la ordenanza 973 relacionada al conflicto con Enersa, responsabilizando especialmente al Concejo Deliberante. La resolución que recibimos en nuestra redacción señala lo siguiente:
VISTO:
El Acta Acuerdo proveniente del Honorable Concejo Deliberante de fecha 05 de octubre de 2009, y;
CONSIDERANDO:
Que, dicho instrumento va dirigido a este Poder Ejecutivo Municipal , solicitando el VETO de la ordenanza N° 973/09 sancionada en fecha 24 de septiembre del año 2009, por considerar entre otros fundamentos, la incoherencia entre los considerandos y la parte resolutiva;
Que, como fundamento que reafirma su decisión, y en lo referente al punto álgido de la cuestión, traducimos: … “…este Cuerpo asume el error, reconociendo que la decisión tomada en la última sesión con respecto a este tema, no fue la más adecuada, por el hecho de que se presentaron pruebas irrefutables de que el depósito en conflicto no emana contaminación alguna…”;
Que, asimismo las fuerzas vivas de la ciudad de San Salvador, según copias de atentas notas presentadas a ese Cuerpo Deliberativo, por numerosas Instituciones Productivas de nuestra localidad –FEDENAR, COOPERATIVA ARROCERA DE SAN SALVADOR, ASOCIACION PLANTADORES DE ARROZ, FEDERACIÓN AGRARIA, MARCOS SCHMUKLER, CENTRO ECONÓMICO, entre otros-, manifiestan su preocupación por dicha ordenanza y solicitan la posibilidad de revisarla;
Que, en orden a lo definitivamente clave en esta cuestión, se observa que no reviste congruencia lo solicitado por los vecinos y la pretensión de ese Cuerpo de legislar sobre el tema;
Que, en la intención de interpretar la ordenanza cuestionada, se determina que la misma no resuelve, el conflicto esgrimido por los vecinos en toda su amplitud, ya que seguramente no estaba en el ánimo de los mismos que la empresa se retirara, sino que retirara los transformadores supuestamente contaminantes;
Que, por otro lado, la ordenanza tampoco legisla sobre la materia de manera completa y clara fijando pautas sobre la temática ambiental, careciendo por ende de técnica legislativa;
Que, de poner en vigencia una norma confusa y poco clara, se estaría perjudicando a distintos sectores de nuestra sociedad, no sólo a las fuerzas productivas, sino a los vecinos en su conjunto, en razón de la importancia que el tema en cuestión reviste en todas sus aristas para nuestra comunidad;
Que, la revisión que se haga de dicho instrumento legal, no exime de ninguna manera, a la empresa ENERSA, de realizar sus inversiones, controles, tomar medidas de seguridad, y/o traslado de los transformadores si correspondiere, ya que el bien común y la protección del medio ambiente son valores sobresalientes;
Que, es necesario entonces diferenciar habilitación con todos los requisitos que se puedan exigir según la normativa vigente; y otra es, que ante la posibilidad de contaminación de determinados artefactos, se proponga su traslado y/o reubicación en base a la preocupación de los vecinos;
Que, ninguna de estas cuestiones fueron resueltas claramente por la ordenanza descripta, y es por ello que este Poder Ejecutivo Municipal, ante el pedido formal de la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante, comparte la idea de proceder a su VETO, a fin de poder revisarla responsablemente;
Que, dado que tal pedido lo es por la mayoría de los miembros del Concejo Deliberante, y que este Poder Ejecutivo está facultado por la Ley Orgánica de los Municipios N° 3001, que en su art. 112 inc. 3°, otorga a dicho organismo la facultad expresa y exclusiva de Vetar una ordenanza dentro de los ocho días hábiles de comunicadas oficialmente;
Que, por ello, y no encontrándose promulgado al día de la fecha dicha ordenanza; es decir dentro de los plazos legales, este Poder Ejecutivo decide proceder a veto;
POR ELLO
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR (E .R.)
R E S U E L V E:
ARTICULO 1º: VETAR la Ordenanza N° 973 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador, en fecha 24 de septiembre de 2009, por expreso pedido de la mayoría de los miembros del Cuerpo Deliberativo, en base a determinarse incongruencias e irregularidades en su redacción, así como también el error asumido en la decisión final; todo ello con fundamento en lo establecido en el art. 112 inc. 3° de la Ley N° 3001 Orgánica de Municipios, y en los considerandos de la presente.-
ARTICULO 2º: Remitir al Concejo Deliberante, para su revisión y análisis, la Ordenanza N° 973&09 conforme lo dispuesto en los Considerandos, los reclamos de los vecinos y las distintas Notas de las fuerzas productivas de San Salvador, que se adjuntan y forman parte útil y legal de la presente.-
ARTÍCULO 3º: Registrar, Publicar, Comunicar, Archivar.
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