viernes, 29 de octubre de 2010

LOS COMERCIANTES DEBATEN HOY SOBRE EL HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA EN LA ZONA CENTRICA

SAN SALVADOR.- El intendente municipal dio a conocer a principios de este mes el decreto 229/10 por medio del cual establece un horario para el tránsito y estacionamiento de camiones en la zona pavimentada, como así también la organización de carga y descarga de mercaderías. No obstante, esta reglamentación provocó la reacción de varios comerciantes de la zona céntrica que no están de acuerdo con la medida.
Es por ello que lo plantearon en el Centro Económico, que a convocado a una reunión a los comerciantes socios y no socios de la entidad para debatir el tema. La misma se realizará este viernes, a las 20,30 en el local del centro, ubicado en la esquina de la Avenida malarín y Arroyo Grande.

EL DECRETO DE CARGA Y DESCARGA DE MERCADERIA
El decreto 229/10 emitido por el Ejecutivo Municipal por medio del cual establece un horario para el tránsito y estacionamiento de camiones en la zona pavimentada, como así también la organización de carga y descarga de mercaderías, señala lo siguiente:
La medida se tomó teniendo en cuenta el movimiento diario de camiones pertenecientes a repartidores de mercaderías y/o fleteros que ingresan a la planta urbana de San Salvador, así como también el continuo movimiento de tránsito y estacionamiento en las arterias pavimentadas, que resulta hoy día de gran magnitud e importancia.
Debido al estacionamiento vehicular en horarios diurnos, se dificulta el normal estacionamiento de camiones para descarga y/o carga de mercaderías, quienes saben hacerlo en reiteradas oportunidades en doble fila, lo cual está prohibido y penado por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y sus modificatorias, se indicó.
Por todo ello se determinan los siguientes horarios para el ingreso de camiones repartidores de mercaderías y/o fleteros a la planta urbana pavimentada actual o a construirse en el futuro:
De 7 a 9 y de 14 a 16 en época invernal correspondiente a los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre de cada año.
De 6.30 a 8.30 y de 16 a 18 en época estival en los meses de octubre, noviembre, diciembre, enero, febrero y marzo de cada año.
Por intermedio del Área de Inspección General se informará de su contenido a todos los comercios que funcionan en las calles pavimentadas de la planta urbana de municipio a efectos de comenzar su aplicación efectiva, quienes deberán hacer traslado a los interesados de la presente reglamentación en un plazo de 30 días.

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